En este texto refiero que la dimensión práctica del "derecho a la vida" se traduce en los hechos en derecho a continuar con vida o, dicho de otra manera, a sobrevivir. Esto, dado que la vida es un hecho, no un derecho.
El texto se publicó en el Número 41 de la Revista Tiempo de Derechos de septiembre de 2021.

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